✓comprobadoRecordatorio: unos 60 días antes de la fecha probable
En España el permiso ha pasado a 19 semanas
Ya no son dieciséis. Tras la reforma de 2025 son 17 semanas cada uno, intransferibles, más 2 semanas que pueden usarse cuando se quiera hasta que el hijo cumpla 8 años: diecinueve en total. Una familia monoparental llega a 32. Las primeras 6 semanas tras el parto son obligatorias e ininterrumpidas para ambos. Casi todas las guías que circulan siguen mostrando el número antiguo.
Fuente: Seguridad Social — Prestación por nacimiento y cuidado de menor · releída 8 sep 2026
✓comprobadoNo se recuperaRecordatorio: 10 días tras el nacimiento
Tres meses hacia atrás, y ni un día más
Sea cual sea la prestación —nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo— la Seguridad Social paga como máximo 3 meses hacia atrás desde el día en que llega la solicitud. Es el error que de verdad cuesta dinero: disfrutar del permiso y dejar el trámite para después. Esas semanas no se recuperan.
Fuente: Seguridad Social — Prestación por nacimiento y cuidado de menor · releída 8 sep 2026
✓comprobadoRecordatorio: 30 días tras el nacimiento
Las dos semanas extra se piden aparte
Las 2 semanas adicionales no van dentro de la solicitud principal: se piden aparte, con 15 días de antelación como máximo al día en que quieres que empiecen, y pueden usarse en cualquier momento hasta que el hijo cumpla 8 años. Para los nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 pueden pedirse con efecto retroactivo desde enero de 2026, con la misma regla de los tres meses.
Fuente: Seguridad Social — Solicitar periodos de la prestación · releída 8 sep 2026
✓comprobadoNo se recuperaRecordatorio: 3 días tras el nacimiento
La inscripción: 72 horas, o diez días
El hospital comunica el nacimiento al Registro Civil en 72 horas, y normalmente ahí acaba todo: se firma desde la cama. Si no se hace en el hospital el deber pasa a los progenitores, y el plazo es de 10 días; después hace falta un expediente registral para arreglarlo. Antes de la inscripción no se puede hacer nada más: ni tarjeta sanitaria ni prestaciones.
Fuente: BOE — Ley 20/2011 del Registro Civil, artt. 46-47 · releída 8 sep 2026
✓comprobadoRecordatorio: desde la semana 12
El riesgo durante el embarazo no es una baja
Si el riesgo es el propio puesto y no hay otro al que cambiar, es una prestación aparte: no exige periodo mínimo de cotización, solo estar de alta. Empieza el día siguiente al de la interrupción de la actividad, y el trámite arranca con un informe del médico del Servicio Público de Salud más un certificado de la empresa sobre el puesto. Rige la regla de siempre: 3 meses hacia atrás como máximo.
Fuente: Seguridad Social — Prestación por riesgo durante el embarazo · releída 8 sep 2026